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Retención de IRPF en facturas de influencers: ¿15% o 7%?

13 oct 2026

La retención de IRPF en una factura de influencer es un anticipo de impuesto que tu cliente ingresa directamente en Hacienda en tu nombre, y se sitúa en el 15% con carácter general o en el 7% si acabas de darte de alta como autónomo. Esta retención solo se aplica cuando facturas a una empresa, agencia o profesional español; a particulares y a marcas extranjeras no se les retiene nada.

¿Qué es exactamente la retención de IRPF?

Cuando emites una factura con retención, tu cliente no te paga el importe completo: resta ese porcentaje y lo ingresa él mismo en Hacienda a tu nombre, a través del modelo 111 trimestral. Tú recuperas ese dinero más adelante, porque se descuenta de la cuota que te sale a pagar en tu declaración de la renta anual (modelo 100). No es un impuesto adicional: es IRPF que ya has adelantado.

¿Cuándo debes aplicar retención en tus facturas?

  • Facturas a una empresa española (marca, agencia): sí, retención obligatoria.
  • Facturas a otro autónomo profesional español: sí.
  • Facturas a un particular (persona física que no actúa como empresa): no.
  • Facturas a una marca o plataforma extranjera: no llevan retención, aunque sí debes declarar ese ingreso igualmente.

15% o 7%: cómo saber cuál te corresponde

El tipo general es el 15% sobre la base imponible (antes de IVA). Si es tu año de alta como autónomo o uno de los dos siguientes, puedes aplicar el 7% reducido, siempre que no hayas ejercido antes esa actividad profesional. Para usarlo, debes comunicarlo por escrito a cada cliente antes de emitir la factura; sin esa comunicación, lo correcto es facturar al 15%.

El epígrafe del IAE decide si hay retención

Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de finales de 2025 (V2428-25) confirmó que los influencers que prestan servicios publicitarios a marcas deben darse de alta en el epígrafe 869 de la Sección Segunda del IAE, lo que los convierte en profesionales a efectos fiscales y obliga a sus clientes a retener. Si tu actividad principal es producir contenido audiovisual propio (epígrafe 961.1) o fotografía (973.1), encuadrada en la Sección Tercera, la retención no suele ser obligatoria. Un alta incorrecta en el epígrafe puede obligarte a regularizar retenciones con tus clientes de forma retroactiva, así que conviene revisar bien en qué epígrafe estás dado de alta antes de facturar campañas con marcas.

Para profundizar en los fundamentos fiscales de tu actividad, puedes consultar los conceptos básicos de fiscalidad para creadores de contenido.

Cómo reflejarlo en cada factura

Un ejemplo con una colaboración de 1.000 € de base: IVA al 21% suma 210 €, la retención del 15% resta 150 €, y el total a cobrar es de 1.060 €. Si llevas varias marcas y campañas a la vez, calcular esto a mano factura a factura es fácil de errar. Con Influx puedes preparar tus facturas para la gestoría con el IVA y la retención de IRPF ya estimados, y la ficha de cada marca en tu listado de clientes guarda sus datos fiscales para no tener que repetirlos cada vez.

Qué pasa con esa retención en el modelo 130

Si el 70% o más de tus facturas de un trimestre llevan retención de IRPF, puedes quedar exento de presentar el modelo 130 ese trimestre, porque Hacienda entiende que ya se está adelantando suficiente impuesto. Conviene revisar este porcentaje cada trimestre, ya que puede variar según con qué marcas hayas trabajado.

Preguntas frecuentes

¿Me retienen IRPF si facturo a una marca extranjera? No. Las facturas a clientes fuera de España no llevan retención, aunque ese ingreso sí debe declararse en tu IRPF.

¿Puedo elegir no aplicar el 7% aunque tenga derecho a él? Sí, el tipo reducido es opcional. Puedes mantener el 15% si prefieres adelantar más impuesto y recibir menos sorpresas en la declaración anual.

¿Qué pasa si mi cliente no me retiene estando obligado a hacerlo? La obligación de retener es del pagador, pero tú debes reflejar igualmente la retención correcta en la factura; si el cliente no cumple, puedes reclamarle la regularización y, si persiste, comunicarlo a Hacienda.

¿La retención de IRPF afecta al IVA de la factura? No. Son conceptos independientes: el IVA se suma a la base imponible y la retención de IRPF se resta, ambos calculados siempre sobre la base sin IVA.