Cuando una marca de fuera de España te contrata para una colaboración, la pregunta se repite siempre: ¿facturo con IVA o sin IVA? La respuesta corta: en la gran mayoría de los casos facturas sin IVA español, pero eso no significa que estés exento de declarar ese ingreso ni de cumplir otras obligaciones. Te lo explicamos paso a paso, tanto si eres instagramer autónomo como si gestionas varios creators desde una agencia.
¿Cuándo facturas sin IVA a una marca extranjera?
Todo depende de dónde esté establecida la marca:
- Empresa de la Unión Europea con NIF-IVA intracomunitario: aplicas la inversión del sujeto pasivo. Emites la factura sin IVA y es la marca quien se autoliquida el impuesto en su país. Antes necesitas darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y comprobar que el NIF-IVA de la marca es válido en el sistema VIES.
- Empresa fuera de la UE (Reino Unido, EE. UU., Latinoamérica...): se considera exportación de servicios. Tampoco incluyes IVA, y no necesitas estar en el ROI.
- Particular extranjero (no una empresa): aquí sí puede aplicar IVA español en algunos casos, conviene revisarlo con tu gestor antes de facturar.
En los dos primeros casos, la factura debe incluir una mención expresa a la inversión del sujeto pasivo (por ejemplo citando el art. 194 de la Directiva 2006/112/CE) y, si el cliente es de la UE, debes declarar la operación en el Modelo 349.
¿Te retienen IRPF si la marca es extranjera?
No. La retención de IRPF (habitualmente el 15%, o el 7% si llevas menos de tres años de alta como autónomo) solo la practican empresas españolas o con establecimiento permanente en España. Una marca extranjera sin oficina en territorio español no está obligada a retenerte nada, así que cobrarás el importe íntegro de la factura.
Que no te retengan no significa que ese dinero esté libre de impuestos: sigue siendo un ingreso de tu actividad económica y debes incluirlo en tu Modelo 130 (pago fraccionado trimestral de IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades si facturas a través de una SL. Si quieres repasar los conceptos fiscales básicos antes de seguir, tenemos una guía completa sobre la fiscalidad para creadores de contenido.
Por qué ya no puedes «esperar y ver»
Desde 2023, la normativa europea DAC7 obliga a las plataformas digitales a identificar a sus vendedores y creadores, y a reportar sus ingresos a Hacienda mediante el Modelo 238 cuando se superan ciertos umbrales de operaciones. Aunque tu colaboración sea directa con una marca y no a través de una plataforma intermediaria, este contexto refuerza algo importante: cada vez es más fácil para la Agencia Tributaria cruzar datos, así que llevar la facturación ordenada desde el primer euro deja de ser opcional.
Si gestionas varios creators, el reto se multiplica
Para una agencia de influencers, esto no es un problema aislado sino recurrente: cada creator puede tener marcas en distintos países, monedas distintas y plazos de pago distintos. Sin un sistema centralizado es fácil perder de vista qué factura lleva IVA, cuál va al Modelo 349 y cuál es una exportación de servicios. Tener todas las campañas, tareas y facturas de tus creators en un solo lugar evita errores que, de otro modo, solo se detectan cuando llega una inspección.
Preguntas frecuentes
¿Necesito estar dado de alta en el ROI para facturar a marcas de la UE? Sí. Si quieres emitir la factura sin IVA a una empresa de otro país de la UE necesitas el NIF-IVA intracomunitario, que se obtiene inscribiéndote en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Sin ese registro, en teoría deberías aplicar IVA español.
¿Qué pasa si la marca extranjera no tiene NIF-IVA válido? Si el NIF-IVA no aparece como válido en el sistema VIES, no puedes aplicar la exención por inversión del sujeto pasivo y, en principio, deberías facturar con IVA español, salvo que se trate de una exportación fuera de la UE.
¿Tengo que declarar el ingreso aunque no me retengan IRPF? Sí, siempre. La ausencia de retención no exime de declarar el ingreso en tu IRPF trimestral (Modelo 130) ni en la declaración anual, además de incluir la operación en el Modelo 349 si corresponde.
¿Qué es el Modelo 349 y cuándo se presenta? Es una declaración informativa (no de pago) donde detallas tus operaciones intracomunitarias por cliente y periodo. Su periodicidad depende del volumen de operaciones y se presenta junto a tu IVA trimestral (Modelo 303).