No existe una cifra de ingresos a partir de la cual estés obligado a darte de alta como autónomo siendo influencer. La ley no fija ningún umbral de facturación: lo que determina la obligación es si tu actividad como creador de contenido es habitual, no el importe que ingreses. Y desde principios de 2026, el Tribunal Supremo ha insistido en que ganar menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no te libra automáticamente de esa obligación.
El mito del SMI que circula entre creadores
Durante años se repitió la idea de que si no llegabas al SMI anual, podías seguir cobrando colaboraciones sin estar dado de alta. Esa interpretación venía de sentencias antiguas, pero una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2026 ha matizado el criterio: ingresar menos del SMI puede ser un indicio a valorar, pero nunca una exención automática. Lo que de verdad pesa es si repites colaboraciones de forma continuada, aunque factures poco en cada una.
¿Qué cuenta como actividad habitual para un instagramer o tiktoker?
Hacienda y la Seguridad Social suelen mirar varios factores conjuntos, no uno solo:
- Frecuencia: ¿colaboras con marcas cada mes o de forma puntual una vez al año?
- Continuidad: ¿llevas varios trimestres recibiendo pagos o regalos valorables?
- Organización: ¿tienes rate card, media kit o un flujo de propuestas a marcas?
- Número de clientes: una marca esporádica no es lo mismo que varias agencias recurrentes.
Si te mueves en ese terreno de forma recurrente, conviene repasar también los conceptos básicos de fiscalidad para creadores de contenido antes de decidir si toca regularizar tu situación.
Alta en Hacienda (modelo 036/037) vs. alta en la Seguridad Social (RETA)
Son dos trámites distintos y conviene no confundirlos:
- Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037): obligatoria en cuanto empiezas a facturar una actividad económica, por pequeña que sea. Sin ella no puedes emitir facturas legalmente.
- Alta en RETA (modelo TA.0521): obligatoria cuando la actividad es habitual. Debe tramitarse dentro de los 60 días anteriores al inicio de la actividad.
Muchos creadores se dan de alta en Hacienda para poder facturar, pero retrasan el alta en autónomos pensando que "aún no toca". Si la Seguridad Social considera que la actividad era habitual desde antes, puede exigir el alta con efectos retroactivos.
Qué puede pasar si retrasas el alta
- Cuotas atrasadas con recargo, calculadas desde la fecha real de inicio de la actividad.
- Pérdida de la tarifa plana de autónomos si se solicita fuera de plazo.
- Sanciones de Hacienda por emitir facturas sin estar dado de alta censal.
Cómo anticiparte sin perder el control de tus ingresos
La clave es no esperar a que Hacienda te lo pregunte. Llevar un registro claro de qué marcas te pagan, cuánto y con qué frecuencia te ayuda a detectar el momento en que tu actividad deja de ser esporádica. Herramientas como el registro de ingresos por marca y campaña permiten ver de un vistazo si tus colaboraciones ya tienen la continuidad que exige el alta en autónomos, incluyendo regalos de marca valorados. Una vez estés dado de alta, puedes usar Influx para preparar los datos de cada factura con IVA e IRPF estimados antes de pasarlos a tu gestoría, que será quien emita la factura oficial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar a una marca sin estar dado de alta como autónomo? No. Para emitir facturas legalmente necesitas, como mínimo, el alta censal en Hacienda (modelo 036/037), aunque la colaboración sea puntual.
¿Ganar menos del SMI me libra de darme de alta en la Seguridad Social? No de forma automática. El Tribunal Supremo aclaró en 2026 que el SMI es solo un indicio; lo decisivo es si tu actividad es habitual, continuada y organizada.
¿Qué pasa si Hacienda detecta que debía haberme dado de alta antes? Puede exigirte el alta con efectos retroactivos y reclamarte cuotas o recargos desde la fecha en que empezó la actividad habitual.
¿Un solo canje de producto con una marca me obliga a darme de alta? Si es un hecho aislado y sin continuidad, suele considerarse actividad esporádica, pero conviene documentarlo y confirmarlo con tu gestoría.